No existe consenso sobre cómo traducir este término, usado en uno de los procesos del marco de referencia. Al parecer existen cuatro alternativas de traducción:
1.) Traducir como
responsabilidad:
- La voz correcta es responsabilidad y así se traduce en la ONU. (Manuel Alcalá, secretario perpetuo.) (ver fuente)
2.) Traducir con el neologismo
respondabilidad.
- Hace algún tiempo escribí sobre el problema psicolingüístico de no tener -en nuestro bello español- la palabra equivalente a "accountability", quizás por carecer culturalmente del concepto que la requiere. A raíz de ello, un docto amigo me envió una serie de documentos españoles para demostrarme que se ha comenzado a utilizar el término "respondabilidad" para transmitir los conceptos que el término inglés conlleva: responsabilidad ante la comunidad, rendición de cuentas que no sean necesariamente en dinero, y compromiso moral y legal ante otros. (ver fuente)
- El neologismo “respondabilidad” (o “responsabilización”) se ha difundido como equivalente castellano al vocablo anglosajón “accountability”, relativo al deber del servidor público de responder y rendir cuentas –ante sus superiores y ante los ciudadanos- por la honestidad, la legalidad y la calidad formal y sustancial de su gestión. [...] Es conveniente distinguir entre el concepto de “respondabilidad” y el de “responsabilidad”. [...] Nuestro concepto de “responsabilidad” denota una responsabilidad patrimonial (el deber del responsable de evitar el perjuicio patrimonial del Estado, y en caso que ocurra, demandar su resarcimiento), o una rendición de cuentas de tipo contable (juicio de cuentas). El concepto de respondabilidad, en cambio, se extiende a la rendición de cuentas –precisa y oportuna- de tipo gerencial, sobre el desempeño, la calidad y los resultados de la gestión. La evolución del concepto de respondabilidad y su operacionalización está esencialmente ligada a la medición y evaluación de resultados, al análisis costoefectividad y costo-beneficio, así como a la ponderación de factores atinentes a la oportunidad, mérito y conveniencia de las decisiones. (ver fuente)
- En cuanto su origen terminológico, esta vocación por la transparencia tiene su fuente en la palabra inglesa accountability, que al no tener traducción literal al español, ha sido interpretada tanto como: "la obligación legal y ética, que tiene un gobernante de informar al gobernado sobre como ha utilizado el dinero y otros recursos que le fueron dados por el pueblo para emplearlos en beneficio del pueblo gobernado y no en provecho de los gobernantes de turno" (Angel González Malaxecheverría 2), como "el deber de responder públicamente por la eficacia de la gestión y resultados", y como "el deber de los funcionarios o empleados de rendir cuenta ante una autoridad superior y ante el público por los fondos o bienes del estado a su cargo y/o por una misión u objetivo encargado y aceptado" (Norma Peruana de Control Interno). (ver fuente)
- Ver ejemplo de uso
3.) No traducir y usar literalmente
accountability
4.) Otras formas.
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